La Corte Superior de Justicia advirtió que las promesas de matrimonio no cumplidas pueden ser multadas

Si ya le pediste matrimonio a tu pareja, pero aún no acuerdan fechas o están organizando la boda ¡Cuidado!, porque caes en la posibilidad de que seas multado.

La Corte de Justicia recordó a todas las parejas que tienen una promesa de matrimonio, realizarlas si quieren evitar ser multadas.

Hace un par de días la Corte Superior de Justicia, advirtió a través de sus redes sociales que todas aquellas promesas de matrimonio que no se concreten, pueden ser multadas. En el Perú también se puede ofrecer una indemnización, para aquellas personas que tienen la ilusión de casarse, pero sus parejas no cumplen la promesa.

¿Boda de ensueño o una multa en tu expediente?


El martes 20 de septiembre, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, recordó a través de su página de Facebook que las promesas de matrimonio incumplidas pueden ser multadas.


Asimismo, Perú está dentro de la lista de países que también atacan esta normativa, pues está dentro del Código Civil. Por tal motivo, la Justicia del Perú resaltó que todas las promesas de matrimonio incumplidas, pueden volverse en una indemnización hacia la persona afectada.


"Sí acepto... Prometer matrimonio y no cumplirlo, estarás obligado a indemnizar a tu pareja por daños", es lo que se lee en la descripción de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en su página de Facebook.


Además, en la publicación que se hizo viral hay una fotografía de una mujer extendiendo lo que parece ser un anillo de compromiso, pero en su rostro expresa tristeza y lamento. “si tu pareja te propuso matrimonio y luego desistió, causando daños o perjuicios, estará obligado a indemnizarte", explican en dicha publicación.


Más detalles de la normativa


Cabe resaltar que esta normativa, está especificada en el Artículo 240, del Código Civil. En dicho artículo se especifica que de infringir una promesa de matrimonio, se debe cumplir una indemnización a la persona que se le hizo el ofrecimiento.


"Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos”, se lee en el artículo.


Sin embargo, también se debe cumplir en el plazo de un año, desde que se rompe dicha promesa. También dentro del periodo, cada uno de los prometidos "puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado".

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